Confirmaron la absolución de Patricio Reynoso por la muerte de Pilar Riesco Conexion Ciudad, 7 agosto, 2026 La Justicia confirmó la absolución de Patricio Reynoso, quien había sido acusado por la muerte de su novia, Pilar Riesco, ocurrida en marzo de 2020 en un edificio del barrio porteño de Nueva Pompeya. La joven tenía 21 años cuando cayó desde el balcón de un departamento ubicado en un cuarto piso. Reynoso estuvo detenido durante el proceso y llegó a juicio acusado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio. La resolución fue dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Alberto Huarte Petite, Pablo Jantus y Horacio Días. De esta manera, el tribunal de alzada confirmó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 18, que durante el juicio oral realizado en 2022 había absuelto al acusado por falta de certeza suficiente sobre su responsabilidad en la caída de la joven. El caso había generado una investigación compleja desde el momento en que Riesco murió, el 15 de marzo de 2020, pocos días antes del inicio del aislamiento dispuesto a raíz de la pandemia de coronavirus. Cerca de las 16.30, la joven cayó desde el balcón del departamento E del cuarto piso del edificio situado en Alagón 305, en Nueva Pompeya. La hipótesis sostenida durante la investigación apuntaba a determinar si Riesco había sido arrojada al vacío por Reynoso o si, tal como declaró el acusado, se había arrojado por sus propios medios después de una discusión. Esa cuestión resultó determinante durante el debate oral, debido a que la acusación no logró alcanzar el grado de certeza requerido para una condena por el hecho principal. Durante el juicio, el fiscal Guillermo Morosi decidió no acusar a Reynoso por el femicidio de Riesco al considerar que no existían elementos suficientes para afirmar que el imputado hubiera arrojado a la joven desde el balcón. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal sí solicitó una pena de 14 años de prisión al entender que Reynoso había intentado matar a Riesco durante un episodio previo de violencia ocurrido el mismo día. La posición de la Fiscalía puso el foco en una cuestión central del proceso: la existencia de un contexto de violencia no permitía, por sí sola, demostrar quién provocó la caída mortal. En su alegato, Morosi sostuvo que, a partir del análisis del conjunto de la prueba, no se había alcanzado la certeza necesaria para afirmar que Reynoso hubiera arrojado a Riesco al vacío. La Cámara de Casación coincidió con el criterio adoptado por el tribunal que intervino en el juicio. En su resolución, los magistrados señalaron que los elementos incorporados durante el debate habían sido analizados de acuerdo con las reglas de la sana crítica y que, considerados en conjunto, conformaban un cuadro de duda que impedía dictar una condena. El tribunal también cuestionó el planteo de quienes recurrieron la absolución. Según los jueces, pretender una condena basada principalmente en el contexto de una relación conflictiva y violenta, sin contar con pruebas suficientes sobre el hecho concreto que produjo la muerte, implicaría invertir el principio de inocencia y afectar las garantías del debido proceso. La Cámara remarcó que una eventual condena no puede sustentarse exclusivamente en las características de una relación o en antecedentes de violencia si no existe evidencia suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal por el hecho específico investigado. Para los magistrados, actuar de ese modo no resolvería un caso de impunidad, sino que podría derivar en una condena injusta. La defensa de Reynoso, integrada por los abogados Leandro Giannini y Fernando Arias Caamaño, destacó la importancia de la resolución y sostuvo que la confirmación del fallo demuestra que durante el juicio no se alcanzó el estándar de certeza necesario para condenar a su representado. Reynoso tenía 31 años cuando fue imputado y permaneció privado de su libertad hasta la absolución dictada en el juicio oral. Para sus abogados, el tiempo que permaneció detenido y las consecuencias personales derivadas de haber sido acusado de uno de los delitos más graves del Código Penal constituyen una consecuencia que no puede ser reparada por la resolución judicial posterior. El expediente tuvo como eje una serie de elementos que fueron analizados durante el debate para reconstruir qué ocurrió aquella tarde de marzo de 2020. De acuerdo con la versión brindada por Reynoso, había regresado de bailar alrededor de las 8, se había acostado a dormir y, al despertarse, comenzó una discusión con Riesco que se prolongó durante un período considerable. Según su declaración, durante la discusión la joven lo increpó, le manifestó que no lo quería y en determinado momento le arrojó un portarretratos que contenía una fotografía de ambos. Después, siempre de acuerdo con esa versión, Riesco se dirigió hacia el balcón y se arrojó al vacío. La acusación, en cambio, sostuvo otra hipótesis y buscó determinar si la caída había sido provocada por Reynoso. Sin embargo, tras analizar la prueba producida en el juicio, tanto el tribunal oral como posteriormente la Cámara de Casación concluyeron que no existía evidencia suficiente para superar el estado de duda. La decisión de la Cámara no significa una reconstrucción diferente de los hechos, sino la confirmación de que, desde el punto de vista penal, no se alcanzó el nivel de certeza necesario para atribuirle a Reynoso la responsabilidad por la muerte de Riesco. En el sistema judicial argentino, la duda razonable impide una condena y obliga a preservar el principio de inocencia. El caso vuelve así a poner en primer plano uno de los aspectos centrales de cualquier proceso penal: la necesidad de que una acusación esté respaldada por pruebas suficientes para establecer la responsabilidad individual por un hecho determinado. En este expediente, los tribunales consideraron que ese estándar no fue alcanzado respecto de la hipótesis de que Reynoso hubiera arrojado a Pilar Riesco desde el balcón. Con la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, la absolución dictada en 2022 quedó confirmada. El expediente, que comenzó con la muerte de una joven de 21 años y atravesó años de investigación, detención, juicio y recursos, concluyó con la ratificación judicial de que no existían elementos suficientes para dictar una condena contra Reynoso por el fallecimiento de Riesco. Notícias