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Se cumplieron 5 años del primer caso de COVID en Argentina

Conexion Ciudad, 4 marzo, 20254 marzo, 2025

El 3 de marzo de 2020, se confirmó el primer contagio de coronavirus en Argentina, el primer fallecido por COVID-19 en Argentina fue Guillermo Abel Gómez, un hombre de 64 años con enfermedades preexistentes, que murió el 7 de marzo de 2020 en el Hospital Argerich del barrio de La Boca. En pocos meses, los contagios aumentaron exponencialmente y, con ellos, las muertes. Más de 130.000 argentinos perdieron la vida a causa del virus.

 El ex presidente Alberto Fernández firmó el decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) a poco menos de tres semanas después del primer caso, el 20 de marzo de 2020, Las calles quedaron vacías, las escuelas cerraron y millones de argentinos debieron adaptarse a una realidad de encierro e incertidumbre.

La pandemia de coronavirus dejó secuelas en la sociedad argentina en diversos sentidos, desde el aislamiento obligatorio hasta el colapso del sistema de salud, pasando por la llegada de las vacunas y las polémicas políticas de gestión, la crisis transformó todos los aspectos de la vida cotidiana.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

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