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La Justicia rechazó un amparo contra la ley que regula la publicidad de bebidas alcohólicas

Conexion Ciudad, 24 julio, 2019

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un amparo contra la ley porteña que regula la publicidad de bebidas alcohólicas, lo hizo mediante una resolución de magistrado Marcelo Segon, Titular del juzgado n.º 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario. El Juez realizó una reseña que “da cuenta de una compleja problemática relacionada con el consumo de alcohol, siendo un aspecto importante el papel que juegan los medios de comunicación, en especial los anuncios publicitarios, en la generación de hábitos de consumo de alcohol cuyo exceso puede llevar a daños a sí o a terceras personas, trascendiendo de los individuos para proyectarse en la sociedad toda”. Además, Segon precisó que «la prohibición dispuesta por el GCBA en materia publicitada relacionada con el consumo de alcohol no lo ha sido de manera total ni alcanza al conjunto íntegro de los anuncios publicitarios respecto de los cuales puede válidamente regular (…) en el marco de las atribuciones que le fueron constitucionalmente asignadas», debido a que según el art. 5º de la ley n.º 5.708, las empresas publicitarias cuentan con un 25 por ciento del anuncio para enunciar su marca. Y por otra parte remarcó que «existen medios de comunicación no alcanzados por la prohibición dispuesta por la normativa vigente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7º, como por ejemplo locales comerciales, expendios de bebidas alcohólicas, etc., en la medida en que no estén expuestos en la vía pública (…) y asimismo cumplan con las previsiones de la ley n.º 24.788 y su reglamentación. En este sentido, en tales medios tan solo existe una previsión de incluir un mensaje sanitario dentro del 20% de la publicidad del anuncio». Por ello, indicó que «la normativa cuestionada deja un rango de acción a las empresas publicitarias si desean insertar anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la medida en que cumplan con los restantes requisitos de las leyes aplicables en la materia, como los previstos en la ley n.º 24.788 y concordantes». «De esta forma, se compatibiliza el derecho de las empresas de publicidad asociadas de ejercer el comercio e industria lícita con el derecho a la salud de la población en su conjunto, especialmente niños, niñas y adolescentes expuestos al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, grupo que en último término han venido a proteger preferencialmente las normas dictadas a nivel local», especificó. Es por ello que consideró excluida «la tacha de inconstitucionalidad dirigida en contra de la normativa que se ataca. (…) en la medida en que las medidas adoptadas por el GCBA no se erigen como arbitrarias, sino que derivan del ejercicio de una atribución conferida constitucionalmente (…) en atención a la protección de la conveniencia colectiva y sobre la base de una valoración de las circunstancias sociales. (…) el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública y tuvo como guía estándares internacionales». «Finalmente, tampoco ha mediado un supuesto de discriminación prohibida ni constituye el nuevo marco regulatorio publicitario una conducta no permitida por la ley de defensa de la competencia ni contraría la ley de tránsito. Por tales razones, no se advierte una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima lesiva de los derechos invocados, motivo por el cual se impone el rechazo de la acción», concluyó Segón. El Amparo había sido presentado por por la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior (APE); y las empresas, Atacama SA de Publicidad, Brand Plus SRL, Latin Outdoor SA y Publicartel SA contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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