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La justicia ordena la inmediata provisión de un medicamento a paciente oncológico pediátrico

Conexion Ciudad, 24 enero, 2020

La justicia ordena la inmediata provisión de un medicamento a paciente oncológico pediátrico, se trata del caso de un caso en el que la justicia porteña habilitó la feria judicial y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que provea la dosis necesaria de la medicación prescrita. Asi lo determinó el titular del juzgado de feria n.° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, quien habilitó la feria judicial para tratar la medida cautelar solicitada por M. I. d. V. A., en representación de su hijo G. E. M., y ordenó al Ejecutivo local que, en el plazo de dos días, provea la dosis necesaria de la medicación Vemurafenib, bajo estricto control de su médica tratante. Asimismo, en idéntico plazo el GCBA deberá acreditar su efectivo cumplimiento. Todo ello en el marco de la causa «A., M. I. d. V. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos». Con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa, la madre inició en representación de su hijo, una acción de amparo contra el ministerio de Salud del GCBA con el fin de obtener «en forma regular y constante el otorgamiento del medicamento (Vemurafenib, 240 mg por 3 cajas) prescripto por la médica tratante del hospital de pediatría Garrahan». En la presentación se señaló que «G.E. nació en 2005 y que en 2018 se le diagnosticó ganglioma de tronco encefálico, con biopsia y resección parcial: por lo que se ve obligado a llevar un tratamiento medicamentoso, el cual no puede materializarse debido a que el GCBA no le brinda el fármaco recetado (Vemurafenib)». Relatan además que «son de la provincia Santiago del Estero y que se encuentra junto con otra de sus hijas, desde octubre de 2018, instalados en la Ciudad de Buenos Aires en una habitación que solventa en su totalidad el gobierno de la provincia de la cual son originarios». Y añadió que «el Estado nacional y el gobierno de la provincia de Santiago del Estero le han informado que no cuentan con la droga en cuestión y que, pese a los reclamos efectuados ante la Administración local, la misma tampoco ha dado una solución a la problemática». Subrayó también que «sin el medicamento se acorta la probabilidad de supervivencia y calidad de vida de su hijo, dada la grave enfermedad que se le diagnosticó». De acuerdo a la historia clínica, se le realizaron a G. E. una serie de tratamientos de quimioterapia, habiéndose efectivizado el último en octubre de 2019. La médica, aclaró que «el empleo de una medicación off-label halla su sustento legal en la Ley 17132, Ejercicio de la Medicina (…) cuando autoriza (…) a prescribir medicamentos para indicaciones diferentes a las oficialmente aprobadas, siempre que sea para casos en que esté en juego la vida del paciente y se haya demostrado la inutilidad de los tratamientos habituales para la patología de la que se trate». Al respecto, explicó que «existe bibliografía científica sólida y fundamentada que respalda el uso de la droga Vemurafenif para el tratamiento de la patología que sufre M. G. E., refractario a los tratamientos ordinarios, y marco legal, bioético y jurisprudencial que recepta la posibilidad de acudir a tal alternativa terapéutica». Para resolver la cautelar, el magistrado recordó que «la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19, CN). Más que un derecho no enumerado -en los términos del artículo 33 de la Constitución nacional- el derecho a la vida es un valor implícito, toda vez que el ejercicio de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa requiere necesariamente de él y, por tanto, lo supone. A su vez, el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal». En el contexto descripto, interpretó que «se impone una solución precautoria que aleje el peligro de que el niño se vea impedido de recibir la prestación solicitada; ello en el entendimiento que, en principio, la responsabilidad del Estado en estos casos es subsidiaria, pudiendo la demandada gestionar la compensación de los gastos que irrogue el tratamiento del menor, en caso de considerarlo procedente». Por último, Converset alertó sobre el peligro en la demora en atender la situación y la necesidad de garantizar el derecho a la salud del niño, dado que «al día de la fecha la indicación del tratamiento medicamentoso con Vemurafenib tiene más de veinte (20) días (30 de diciembre de 2019)

 

 

 

 

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