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La Corte Suprema dejó firme la suspensión de Alejandro Nadur en Huracán por la venta de Wanchope Ábila

Conexion Ciudad, 7 julio, 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a uno de los conflictos institucionales más importantes de los últimos años en Huracán. El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el expresidente Alejandro Nadur y dejó firme la sanción disciplinaria que le había impuesto el Tribunal de Honor del club por su actuación en la transferencia de Ramón “Wanchope” Ábila a Boca Juniors.

Con esta resolución, la Justicia ratificó las decisiones adoptadas previamente por los órganos internos de la institución de Parque Patricios y confirmó la suspensión aplicada al exdirigente por considerar que incurrió en una conducta incompatible con sus responsabilidades como presidente.

La causa se remonta a una operación que, desde su concreción, generó fuertes cuestionamientos entre dirigentes y socios de Huracán. El eje de la controversia fue la venta del porcentaje restante de los derechos económicos del delantero cordobés, una negociación que, según concluyeron las autoridades del club, se realizó sin cumplir con los procedimientos institucionales correspondientes.

El origen del conflicto por el pase de Wanchope Ábila

La historia comenzó en 2017, cuando Huracán acordó la venta del 50 por ciento del pase de Ramón Ábila al Cruzeiro de Brasil por una suma de cuatro millones de dólares. Sin embargo, la entidad brasileña no cumplió con los pagos establecidos y la operación sufrió un cambio inesperado.

Ante ese escenario, Boca Juniors intervino para cancelar la deuda con Huracán y quedarse con ese porcentaje del pase del delantero. El convenio firmado entre las partes establecía una condición específica: si Boca no transfería al futbolista antes de enero de 2020, debía abonar otros cuatro millones de dólares por el 50 por ciento restante de los derechos económicos o, en su defecto, devolver al jugador a la institución de Parque Patricios.

Ese acuerdo representaba para Huracán la posibilidad de percibir una suma considerable o recuperar a uno de los futbolistas más destacados surgidos en los últimos años del club.

La decisión que derivó en la sanción

En septiembre de 2019, cuando todavía estaba vigente aquella cláusula contractual, Alejandro Nadur resolvió vender el 50 por ciento restante del pase de Ábila a Boca Juniors por 1.950.000 dólares, un monto considerablemente inferior al previsto en el convenio original.

La operación fue cuestionada porque, según determinó posteriormente el Tribunal de Honor, la decisión fue adoptada sin la aprobación de la Comisión Directiva, requisito contemplado para una negociación de esa magnitud.

Durante el proceso interno, Nadur explicó que el delantero había manifestado su intención de no regresar a Huracán y que, frente a esa situación, consideró conveniente cerrar la operación para garantizar el ingreso inmediato de dinero al club y evitar un conflicto mayor.

No obstante, los integrantes del Tribunal de Honor entendieron que el entonces presidente había excedido sus facultades y que su accionar constituyó una falta grave en el ejercicio de sus funciones. Como consecuencia, resolvieron aplicarle una suspensión de seis meses por mal desempeño.

Posteriormente, la Asamblea de Representantes de Huracán ratificó esa decisión, consolidando la sanción dentro de la estructura institucional del club.

El recorrido judicial

Disconforme con la resolución, Nadur inició un extenso camino judicial con el objetivo de revertir la medida disciplinaria.

En primer lugar acudió a la Inspección General de Justicia (IGJ), donde cuestionó la legalidad del procedimiento llevado adelante por las autoridades de Huracán. Sin embargo, el organismo rechazó sus planteos y avaló la actuación de los órganos internos de la institución.

Más tarde presentó una demanda ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que también confirmó la validez de la sanción impuesta por el club.

Agotadas esas instancias, el expresidente llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario, sosteniendo que la operación había sido transparente y que había actuado procurando proteger los intereses económicos de Huracán.

La decisión de la Corte Suprema

Finalmente, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron declarar inadmisible la presentación realizada por Nadur, dejando firme todo lo actuado en las instancias anteriores.

De esta manera, la Corte confirmó la sanción aplicada por el Tribunal de Honor de Huracán y dio por concluido el litigio judicial iniciado por el exdirigente.

La resolución implica un fuerte respaldo a la autonomía de las instituciones deportivas para investigar y sancionar, a través de sus órganos disciplinarios, aquellas conductas que consideren contrarias a sus estatutos, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.

Un fallo con impacto institucional

La decisión del máximo tribunal marca el cierre definitivo de un expediente que se prolongó durante varios años y que estuvo vinculado a una de las transferencias más polémicas de la gestión de Alejandro Nadur al frente de Huracán.

El caso también vuelve a poner en debate la importancia de los mecanismos de control dentro de los clubes de fútbol y el rol de los órganos de fiscalización para garantizar que las decisiones patrimoniales se adopten con transparencia y conforme a los procedimientos establecidos.

Con el rechazo definitivo del recurso extraordinario, la sanción impuesta al expresidente quedó firme y la causa quedó definitivamente cerrada en el ámbito judicial, consolidando la postura sostenida por Huracán desde el inicio del proceso disciplinario.

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