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Indemnizan a vecina de La Boca por daños causados por una falla eléctrica

Conexion Ciudad, 1 junio, 2026

La Justicia condenó a la empresa distribuidora a pagar $2,3 millones tras comprobar que una serie de oscilaciones en el suministro provocó la destrucción de electrodomésticos y equipos electrónicos

Una vecina del barrio porteño de La Boca obtuvo un fallo favorable de la Justicia Federal en una demanda por daños y perjuicios iniciada contra una empresa distribuidora de energía eléctrica, luego de sufrir importantes pérdidas materiales como consecuencia de reiteradas fallas en el suministro que afectaron su vivienda y lugar de trabajo.

La sentencia ordenó a la prestataria abonar una indemnización total de 2,3 millones de pesos, monto que contempla la reparación por daños materiales, daño moral y daño punitivo. El fallo representa un antecedente relevante en materia de protección de usuarios de servicios públicos y refuerza la responsabilidad que tienen las compañías concesionarias respecto de la calidad y seguridad del suministro eléctrico.

Los hechos que dieron origen al litigio ocurrieron en abril de 2017 en un departamento ubicado sobre la calle Brandsen, en el barrio de La Boca, a pocas cuadras del estadio de Boca Juniors. Allí residía y desarrollaba su actividad profesional la demandante.

Según consta en la causa judicial, durante la noche del 12 de abril se produjo una fuerte alteración en el servicio eléctrico que generó una sobrecarga de gran intensidad dentro de la vivienda. La mujer relató que el inmueble se iluminó repentinamente de manera similar a un relámpago, mientras varias lámparas explotaban y fragmentos de vidrio se dispersaban por distintos sectores del departamento.

Tras el episodio, decidió desconectar los artefactos eléctricos para evitar nuevos daños. Sin embargo, la inestabilidad en el suministro continuó durante los meses siguientes mediante cortes, variaciones de tensión y fallas recurrentes que afectaron el normal funcionamiento de numerosos equipos.

La usuaria efectuó reclamos ante la distribuidora desde el día siguiente al incidente. La empresa registró una actuación administrativa interna y le informó que debía esperar la normalización del servicio debido a inconvenientes detectados en una de las fases eléctricas del edificio.

No obstante, el problema persistió. A medida que transcurrían las semanas, distintos electrodomésticos comenzaron a presentar desperfectos derivados de las fluctuaciones eléctricas. Entre los elementos afectados figuraban una computadora, un televisor, teléfonos inalámbricos, un módem de internet, una impresora, un fax, un climatizador, una licuadora y varias luminarias de bajo consumo, entre otros dispositivos de uso cotidiano.

De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la empresa derivó inicialmente el caso a su aseguradora para evaluar una eventual compensación económica. Sin embargo, la damnificada denunció que el trámite estuvo marcado por demoras, pedidos reiterados de documentación y obstáculos administrativos que dificultaron la resolución del reclamo.

Incluso algunos artefactos que presentaron fallas con posterioridad al primer incidente no fueron incorporados a la evaluación, pese a que los daños guardaban relación con la misma situación denunciada originalmente.

Durante ese período, la usuaria debió afrontar gastos de traslado, diagnóstico técnico y elaboración de presupuestos para acreditar el estado de los equipos dañados. Además, señaló que pasaron varios meses sin que la empresa reemplazara elementos básicos afectados por la sobrecarga, como las luminarias destruidas durante el episodio inicial.

La situación derivó en una prolongada controversia administrativa que se extendió durante años. En una etapa posterior, una empresa contratista vinculada a la distribuidora retiró diversos artefactos para su evaluación técnica y prometió una solución en un breve plazo. Sin embargo, las propuestas de compensación resultaron insuficientes y estuvieron condicionadas a la renuncia de futuros reclamos, circunstancia que impidió alcanzar un acuerdo.

Agotadas las instancias extrajudiciales y luego de una mediación obligatoria sin resultados positivos, la vecina decidió recurrir a la Justicia.

Durante el proceso, la empresa demandada rechazó toda responsabilidad y argumentó que las fallas podrían haberse originado en instalaciones internas del inmueble o en la falta de sistemas de protección adecuados para los equipos eléctricos.

Sin embargo, la magistrada interviniente concluyó que la concesionaria no logró demostrar que el servicio hubiera sido prestado dentro de los parámetros técnicos exigibles ni pudo desvirtuar la existencia de las alteraciones denunciadas por la usuaria.

La sentencia destacó que las empresas prestatarias de energía tienen la obligación de garantizar un suministro seguro y estable, especialmente por tratarse de una actividad que involucra riesgos potenciales para los bienes y la integridad de las personas.

Asimismo, el fallo subrayó el valor de las pericias técnicas y de la documentación aportada por la demandante para acreditar la relación directa entre las anomalías eléctricas y los daños sufridos.

Finalmente, la Justicia fijó una indemnización de 1,3 millones de pesos por daño material, 300 mil pesos por daño moral y 700 mil pesos en concepto de daño punitivo, una figura destinada a sancionar conductas empresariales consideradas especialmente reprochables.

La resolución también impuso las costas del proceso a la empresa condenada y ordenó que el pago sea efectuado dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme.

El caso vuelve a poner en debate la responsabilidad de las compañías prestadoras de servicios públicos frente a los usuarios y la importancia de conservar pruebas técnicas y documentación respaldatoria cuando se producen daños derivados de fallas en el suministro eléctrico. La decisión judicial ratifica que, ante incumplimientos acreditados, los consumidores cuentan con herramientas legales para reclamar una reparación integral de los perjuicios sufridos.

 

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