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Entró en vigencia la cuarentena total obligatoria en todo el país

Conexion Ciudad, 20 marzo, 2020

Desde el primer minuto de este día viernes 20 de marzo entro en vigencia la cuarentena total obligatoria en todo el territorio nacional, la ciudad de Buenos Aires en estas primeras horas del día luce como un feriado nacional o un primer día del año. Serán 12 días de cuarentena obligatoria y luego se evaluará la suspensión de la medida o la continuidad de la misma, de acuerdo a lo determinados por las autoridades y expertos en epidemiologia.

El Presidente de la Nación firmó el 12 de marzo de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus.

El decreto faculta al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, a adquirir equipamiento, bienes y servicios, y a adoptar las medidas de salud pública necesarias.

Protege a su vez los insumos críticos como el alcohol en gel o barbijos, suspende los vuelos provenientes de las zonas afectadas por el virus y dispone la obligatoriedad del aislamiento en los casos que en la normativa se detallan.

En vistas de que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el Gobierno nacional dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Entre las principales acciones y regulaciones, la normativa dispone:

La ampliación de la Emergencia Sanitaria por el plazo de un año, facultando al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.

Que el Ministerio de Salud brindará un informe diario respecto de las zonas afectadas por el virus y la situación epidemiológica.

La protección de insumos críticos por parte del Ministerio de Salud de la Nación, en articulación con el Ministerio de Desarrollo Productivo.

El establecimiento del aislamiento obligatorio por 14 días para las personas:

que revistan la condición de “casos sospechosos”: presencia de fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a las zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19;

con confirmación médica de haber contraído COVID- 19;

contactos estrechos de los dos casos anteriores;

que arriben al país habiendo transitando por zonas afectadas;

que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas por el nuevo coronavirus.

La obligación de la población de reportar de forma inmediata síntomas compatibles a los del COVID-19 a los prestadores de salud bajo la modalidad que establezca cada jurisdicción.

La suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.

La posibilidad de disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

La sanción de las infracciones que se efectuaran respecto de las medidas previstas en el Decreto. Las mismas se aplicarán según la normativa vigente.

La constitución de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del Ministerio de Salud de la Nación y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia en la materia.

 

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